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Gobierno reglamenta entrega de CEPANIM y define fechas de redención

El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación de la Ley N°506 de 15 de enero de 2026 que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes y crea los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), mediante el Decreto Ejecutivo N°19, publicado en la edición digital de la Gaceta Oficial de la República de Panamá.

La normativa establece el procedimiento para la emisión, validación, entrega y redención de los CEPANIM, creados para reconocer el derecho de trabajadores del sector público y privado que estuvieron sujetos a esta retención durante el período comprendido entre 1972 y 1983.

¿Cómo se calcula el monto que recibirá cada beneficiario?

La normativa establece una fórmula específica para determinar el valor individual de cada CEPANIM.

Para ello, primero se calcula el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes, tomando como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre los meses de abril y agosto de cada año laborado. Posteriormente, a ese monto se le aplica un interés simple anual del 3% durante un período de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.

La reglamentación establece que los CEPANIM serán emitidos conforme a cuatro períodos históricos, por lo que un beneficiario podrá recibir hasta cuatro certificados distintos, dependiendo de los años en que registró cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS):

  • 1972 – 1974

  • 1975 – 1977

  • 1978 – 1980

  • 1981 – 1983

En ese sentido, el valor de cada CEPANIM dependerá de las cuotas registradas y del cálculo correspondiente a cada período.

El decreto resume el mecanismo de cálculo de la siguiente manera:

  • Se determina el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes en cada período histórico.

  • A dicho monto se le aplica un interés simple anual del 3%.

  • El resultado se proyecta por un período de 34 años para obtener el valor final de cada CEPANIM.

Fechas de redención establecidas

El decreto establece al Banco Nacional de Panamá (BANCONAL) como agente pagador de los CEPANIM y fija las siguientes fechas para la redención total de los certificados, de acuerdo con cada período histórico:

  • Período 1972 – 1974: 15 de octubre de 2029

  • Período 1975 – 1977: 15 de octubre de 2030

  • Período 1978 – 1980: 15 de octubre de 2031

  • Período 1981 – 1983: 15 de octubre de 2032

La reglamentación también dispone que los CEPANIM podrán negociarse antes de su fecha de vencimiento y que las ganancias derivadas de su venta estarán exentas de impuestos nacionales.

Asimismo, el decreto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será la entidad responsable de coordinar integralmente el proceso, desde la identificación y validación de los beneficiarios hasta la impresión, emisión y entrega de los certificados.

La ejecución operativa estará a cargo de la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM (OFACEP), unidad encargada además de atender reclamos, solicitudes y consultas ciudadanas relacionadas con el programa.

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