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Acodeco advierte multas de hasta $1 millón por acuerdos entre competidores para fijar precios

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) advirtió a la ciudadanía y al sector empresarial que cualquier acuerdo, arreglo, convenio o contrato entre competidores, seanreales o potenciales, directamente o a través de asociaciones gremiales, orientado a fijar, manipular o imponer precios de venta de bienes o servicios constituye una práctica monopolística absoluta, prohibida por el artículo 13 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

La entidad explicó que este tipo de conductas afecta el proceso de libre competencia al eliminar los incentivos para innovar o mejorar la calidad de los productos y servicios, y puede traducirse en incrementos artificiales en los precios que paga el consumidor.

La legislación panameña prohíbe que dos o más competidores acuerden fijar precios de venta o compra, limitar la producción, repartirse clientes o zonas geográficas, o coordinar posturas dentro de procesos de contratación pública. Como ejemplo, la Acodeco señaló que cuando varias empresas de un mismo sector deciden vender a un mismo precio, el consumidor pierde la posibilidad de comparar y acceder a mejores ofertas, porque la competencia deja de operar de forma natural.

El administrador de la Acodeco, Ramón Abadi Balid, indicó que la institución mantiene vigilancia permanente en todo el país para detectar posibles prácticas anticompetitivas, y que la apertura de una investigación procede cuando existen indicios suficientes para un análisis técnico y jurídico.

Cabe señalar que la Dirección Nacional de Libre Competencia es la dependencia encargada de investigar estos casos y, de encontrar elementos suficientes, llevarlos ante los tribunales.

Como antecedente, la entidad citó el caso de 16 lavanderías y lavamáticos de Panamá Oeste, sancionados tras comprobarse que habían acordado uniformar los precios de lavado y planchado de ropa en perjuicio de los consumidores de esa región.

La Ley 45 contempla multas de hasta $1,000,000 para personas naturales o jurídicas que incurran en prácticas monopolísticas absolutas, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas del proceso.

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