La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) informó que, entre enero y julio de 2026, la Sección de Veracidad de la Publicidad tramitó 213 casos relacionados con la veracidad de la publicidad, a los que se sumaron 77 verificaciones de oficio realizadas en el mismo período.
Según las estadísticas de la entidad, las sanciones aplicadas en ese lapso ascendieron a $11,398.38.
La principal irregularidad registrada fue que la publicidad no resultó veraz, con 73 casos, de los cuales 10 se originaron por quejas de consumidores, 47 por denuncias y 16 por actuaciones de oficio de la propia institución. En segundo lugar, se ubicó la falta de indicación de la fecha de duración de las promociones, con 37 casos, mientras que otros 21 correspondieron a incumplimiento de lo publicitado.
La Acodeco añadió que también se registraron casos vinculados con publicidad confusa, falta de información, restricciones no informadas adecuadamente, ausencia del doble precio y del porcentaje de descuento, ofertas por porcentaje sin indicar el precio regular y ventas especiales que exceden el período permitido.

Además, se explicó que las irregularidades pueden presentarse en distintos sectores comerciales, incluyendo restaurantes, franquicias y establecimientos de comida rápida, especialmente cuando se anuncian combos, descuentos u ofertas cuyas condiciones o restricciones no se comunican con claridad al consumidor.
Según el artículo 58 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, se considera publicidad engañosa aquella que presenta las características de un bien, producto o servicio de manera inexacta, limitada, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, capaz de inducir al consumidor a error o confusión. Esta figura no se limita a información completamente falsa, sino que también puede configurarse cuando los datos son incompletos o las restricciones de una promoción no se explican de forma clara, visible y comprensible.
La Acodeco detalló que cada caso se analiza según sus circunstancias particulares y las pruebas disponibles, tomando en cuenta lo que realmente fue anunciado, las condiciones y restricciones ofrecidas al consumidor, si estas se informaron de manera clara y comprensible, si el producto o servicio recibido corresponde con lo anunciado y si la publicidad pudo inducir a error. Por ello, la entidad recomendó a los consumidores conservar fotografías, capturas de pantalla, facturas, comprobantes y enlaces relacionados con la oferta o promoción en cuestión.
Además, sostuvo que los artículos 58 al 64 de la Ley 45 de 2007 establecen que la publicidad debe ajustarse a la verdad, no debe inducir a error o confusión, y que las condiciones de las ofertas y promociones deben informarse claramente, con aclaraciones, restricciones o asteriscos visibles, legibles y sin ambigüedades. La norma también exige que las promociones indiquen su duración o el número mínimo de unidades disponibles, y que no se atribuyan a un producto o servicio cualidades o beneficios que no posee.
En el caso particular de restaurantes y cadenas de comida rápida, la Acodeco señaló que pueden presentarse situaciones en las que se anuncia un precio, descuento o promoción y luego se aplican restricciones no informadas, se promociona un producto que no está disponible o no se indica con claridad la duración de la oferta. Por esta razón, hizo un llamado a los establecimientos a revisar la publicidad utilizada en menús, afiches, redes sociales y páginas web, y a verificar que las promociones, descuentos y combos correspondan con las condiciones reales que ofrecen.
Los consumidores que consideren haber sido afectados por una posible irregularidad en la publicidad pueden presentar su queja o denuncia ante la Acodeco, acompañada de fotografías, capturas de pantalla, facturas, comprobantes, enlaces u otras evidencias relacionadas con la oferta o promoción.
