Las empresas dedicadas en Panamá a la recolección, procesamiento y exportación de materiales reciclables, ferrosos y no ferrosos, deberán acreditar el origen de los productos y cumplir normas nacionales e internacionales para poder exportarlos, o enfrentarán multas de entre $5,000 y $150,000, además de la suspensión o cancelación de sus registros, la inhabilitación para operar hasta cinco años y el decomiso de mercancías contaminadas o sin certificación.
Las sanciones forman parte de la Ley N° 542, que establece por primera vez un marco específico para ordenar una actividad que incluye el manejo y envío al extranjero de chatarra de acero, hierro, aluminio, cobre, zinc, bronce, latón y sus distintas aleaciones.
El Ministerio de Ambiente será la entidad encargada de aplicar las multas y fiscalizar el cumplimiento de la norma, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio de Salud, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios.
