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Asamblea Nacional aprueba en tercer debate la Ley de Sustancia Económica

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley N°641 de 2026, que incorpora al Código Fiscal un nuevo capítulo con reglas de sustancia económica aplicables a entidades de grupos multinacionales domiciliadas en Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas del exterior, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias.

La aprobación de esta iniciativa representa un importante avance para el fortalecimiento del marco tributario y económico del país, como resultado del trabajo técnico y coordinado liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en conjunto con distintos sectores privados, con el objetivo de impulsar un marco legal moderno que promueva el crecimiento económico sostenible y fortalezca la competitividad, estabilidad e imagen internacional de Panamá.

La nueva legislación reafirma el compromiso de Panamá con los estándares internacionales de transparencia fiscal y sustancia económica, consolidando al país como una jurisdicción confiable, moderna y alineada con las mejores prácticas internacionales.

De acuerdo con la normativa aprobada, las entidades que no acrediten sustancia económica en Panamá, es decir, que no cuenten con personal calificado, instalaciones adecuadas, toma de decisiones estratégicas y gastos operativos reales en territorio nacional estarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable derivada de dichas rentas pasivas extranjeras. 

La Ley también reconoce un tratamiento especial para ingresos derivados de activos intangibles desarrollados en Panamá, tales como patentes, marcas y derechos de autor, con el propósito de incentivar la innovación, el desarrollo tecnológico y la generación de valor agregado en el país.

Asimismo, incorpora un mecanismo de crédito por impuestos pagados en el exterior para evitar la doble tributación y excluye expresamente del régimen a la marina mercante y a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (SSRP). 

La nueva norma moderniza además el concepto de establecimiento permanente conforme a estándares internacionales, incorpora una cláusula anti abuso y refuerza las garantías de confidencialidad y protección de la información tributaria.

La normativa entrará en vigencia a partir del período fiscal 2027 y concede un plazo de 90 días al Órgano Ejecutivo para su reglamentación.

Según el MEF, el nuevo régimen contribuirá a generar mayor confianza entre inversionistas y organismos internacionales, promoverá la atracción de inversión extranjera responsable y fomentará la instalación de operaciones con presencia real, generación de empleos de calidad y desarrollo económico local.

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