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Nueva ley que amplia descuentos a jubilados pasa al Ejecutivo y será sancionada por Mulino

El presidente de la República, José Raúl Mulino, informó que recibió la ley de descuentos a jubilados y que procederá a sancionarla el lunes, según publicó en su cuenta de X.

«Acabo de recibir en Palacio la ley de descuentos a jubilados tal y como se acordó junto con la Presidenta Shirley Castañeda, diputados de la Comisión y Ministro Chapman. El lunes procederé a la sanción respectiva», dijo en su red social.

La norma corresponde al Proyecto de Ley 746, que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987 sobre beneficios a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, y que fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional, según informó el Órgano Legislativo.

De acuerdo con la información, el texto busca actualizar los beneficios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 mediante medidas que contribuyan a reducir los gastos asociados a la salud, la asistencia, la movilidad y las condiciones de vida de este grupo.

La Asamblea indicó que los ajustes fueron fruto de una mesa de trabajo que reunió a representantes del sector privado, el comercio, los empresarios y el gobierno, y que el hemiciclo se llenó de jubilados y personas de la tercera edad durante la discusión.

Según el proyecto aprobado, podrán acceder a los beneficios los panameños jubilados y pensionados, así como las mujeres desde los 55 años y los hombres desde los 60. En el caso de los extranjeros con residencia permanente, el texto fija 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Los beneficiarios acreditarán su condición con la cédula, el carné de jubilado o pensionado o el carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.

En materia de salud, el articulado contempla un descuento de 20% en medicamentos, con receta médica a nombre del beneficiario, que no será exigida para los de libre venta. También prevé 25% en honorarios de consultas de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas; 15% en servicios de optometría y oftalmología; 20% en exámenes de laboratorio y 30% en servicios radiológicos. Para pacientes oncológicos, establece 30% sobre el precio final de procedimientos, intervenciones y terapias contra el cáncer, medicamentos oncológicos y agentes de soporte farmacéutico, así como insumos y equipos de asistencia vinculados a la atención de estos pacientes.

El texto incluye además 20% de descuento en bienes y ayudas técnicas, entre ellos prótesis, sillas de ruedas, muletas, bastones, andaderas, sanitarios portátiles, camas hospitalarias y colchones antiescaras, así como en el alquiler, la reparación y el mantenimiento de equipos de asistencia, como concentradores de oxígeno. Para este último beneficio, el interesado deberá presentar la certificación de un médico idóneo, y la reglamentación definirá el procedimiento. El proyecto añade 15% en elementos para adecuaciones básicas de la vivienda principal, como rampas, barras de apoyo y superficies antideslizantes, sujeto a indicación médica o evaluación funcional y a un monto máximo que se fijará por reglamento.

En cuanto a servicios, la iniciativa establece 25% de descuento en el consumo individual en locales de expendio de comidas, salvo las fondas, y 25% en ataúdes, urnas y servicios funerarios cuando el difunto sea jubilado, pensionado o de la tercera edad. Los beneficiarios recibirán 20% en internet o televisión por cable cuando el contrato no supere los B/.50.00, esté a su nombre y corresponda a su vivienda principal; 20% en telefonía móvil cuando el contrato sea de un solo número y no exceda los B/.30.00; y 20% en la tasa de aseo. El descuento en el cargo fijo de la telefonía residencial se fija en 30%, según el artículo 1 del texto. También se contemplan 20% en pañales para adultos y 20% en gastos notariales y de registro en trámites de viviendas con régimen de interés preferencial.

El proyecto exonera del impuesto de importación y del ITBMS los parches hidrocoloides, las bolsas de colostomía y sus aros, las sondas urinarias y las cremas con receta de un médico especialista idóneo, con excepción de los artículos de uso cosmético. Asimismo, las propiedades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados gozarán de beneficios en energía eléctrica, agua, teléfono, internet, televisión por cable, apartado postal, tasa de valorización e impuesto de inmuebles.

La normativa señala que los descuentos serán deducibles del impuesto sobre la renta de quien los otorgue y que la ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación.

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